La prevaricación es un delito cometido por jueces, fiscales, defensores públicos y otros auxiliares de la administración de justicia que, a sabiendas, dictan resoluciones, informes o actuaciones manifiestamente injustas, ilegales o contrarias a los antecedentes del caso.
El Código Penal regula distintas formas de prevaricación en los artículos 223 a 229, distinguiendo entre jueces y otros funcionarios judiciales.
Elementos jurídicos esenciales
1.- Sujeto activo: Jueces y ministros de tribunales superiores / Fiscales del Ministerio Público / Defensores públicos /
Secretarios, actuarios y otros funcionarios auxiliares de la administración de justicia.
2.- Conducta típica: Dictar una sentencia o resolución injusta a sabiendas (art. 223) / Informar falsamente en un proceso judicial (art. 224). / Alterar o tergiversar hechos o antecedentes en actuaciones procesales / Emitir dictámenes o certificaciones contrarias a la verdad (arts. 225–226).
3.- Elemento subjetivo clave: La prevaricación exige dolo directo: el funcionario debe actuar con conocimiento de que su decisión o actuación es injusta o contraria a derecho.
4.- Resultado: No se requiere un perjuicio económico; basta la afectación a la recta administración de justicia.

Prevaricación
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