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falsificación de Instrumento Público

La falsificación de instrumento público es un delito regulado en los artículos 193 a 197 del Código Penal, que sanciona a quien falsifica, adultera o altera un documento público con el fin de darle apariencia de autenticidad o modificar su contenido verdadero.
Cuando la falsificación es cometida por un funcionario público, la conducta adquiere especial gravedad, pues el autor abusa de su posición, acceso y facultades para intervenir documentos oficiales que están bajo su custodia o administración.
Elementos jurídicos esenciales
1.- Sujeto activo: Cualquier persona puede cometer falsificación, pero cuando el autor es un funcionario público, se aplica una agravante por su calidad y por el deber especial de custodia y fe pública que le corresponde.
2.- Conducta típica: Falsificar un documento público (crear uno inexistente).
3.- Adulterar un documento auténtico (modificar fechas, nombres, montos, resoluciones, firmas, timbres).
Suprimir o alterar partes esenciales del documento.
4.- Dar apariencia de autenticidad a un documento que no la tiene.
5.- Finalidad: Que el documento falsificado produzca efectos jurídicos, administrativos o patrimoniales.
6.- Resultado: No se exige que el documento llegue a utilizarse; basta la falsificación misma.

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