La fragmentación de contratos y/o pagos es la práctica mediante la cual una institución pública divide artificialmente un gasto, adquisición o contratación en múltiples partes menores, con el fin de evadir controles, límites presupuestarios, procesos de licitación, autorizaciones superiores o mecanismos de supervisión establecidos por la normativa de compras públicas.
No se trata de una división administrativa legítima, sino de una estrategia deliberada para que cada parte quede por debajo de los umbrales que obligan a realizar concursos, licitaciones, aprobaciones jerárquicas o revisiones de Contraloría,
- Elementos característicos
1.- División artificial del gasto: un servicio, obra o compra que debería contratarse como un solo proceso se separa en varios contratos menores.
2.- Montos similares y fechas cercanas: órdenes de compra o pagos emitidos con diferencias mínimas de tiempo y con valores casi idénticos.
3.- Evasión de controles obligatorios: se evita la licitación pública, la revisión de comités técnicos, la autorización de niveles superiores o la aplicación de bases formales.
4.- Uso reiterado de los mismos proveedores: compras sucesivas a un mismo oferente, simulando competencia o dispersión.
5.- Ausencia de justificación técnica: no existe una razón operativa válida para dividir el proceso

Fragmentación de contratos y/o pagos
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