La malversación de caudales públicos es un delito funcionario regulado en los artículos 233 a 236 del Código Penal, que sanciona al empleado público que sustrae, distrae, usa indebidamente o consiente el uso indebido de fondos, bienes o recursos que administra en razón de su cargo.
En términos jurídicos, la malversación se configura cuando:
1.- Sujeto activo: un funcionario público que tiene a su cargo la administración, custodia o gestión de bienes o fondos estatales.
2.- Conducta típica:
a) Sustraer recursos públicos (apropiación).
b) Aplicarlos a un fin distinto del legalmente previsto (malversación por distracción).
c) Permitir que terceros los utilicen indebidamente.
3.- Resultado: un perjuicio fiscal, ya sea por pérdida directa de recursos o por desviación de su uso legítimo.
El Código Penal distingue tres modalidades principales:
a) Malversación por apropiación (art. 233): el funcionario se apropia de los caudales o efectos públicos.
b) Malversación por distracción (art. 234): el funcionario destina los recursos a un fin distinto del establecido por la ley o la autoridad competente.
c) Malversación culposa (art. 235): el funcionario, por negligencia grave, permite que los recursos se pierdan, destruyan o sean sustraídos.


