El conflicto de interés es la situación en que un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, posee intereses personales, familiares, económicos o de otra naturaleza que pueden influir o parecer influir en la imparcialidad, objetividad o independencia con que debe adoptar una decisión pública.
No requiere que exista un beneficio indebido ni un acto irregular: basta la concurrencia de un interés privado capaz de afectar el juicio del funcionario o de generar una apariencia razonable de falta de imparcialidad.
- Elementos esenciales del conflicto de interés
1.- Interés privado relevante: Puede ser económico, profesional, familiar, político, afectivo o de cualquier tipo que pueda interferir con el deber público.
2.- Interferencia real o potencial: El conflicto puede ser efectivo (influye en la decisión) o aparente (basta que razonablemente pueda parecer que influye).
3.- Deber de abstención: La Ley 18.575 exige que el funcionario se abstenga de intervenir en decisiones donde exista conflicto de interés y lo declare oportunamente.
- Protección del principio de probidad: El conflicto de interés vulnera la probidad administrativa cuando el funcionario no se abstiene o utiliza su cargo para favorecer intereses propios o de terceros.

Conflicto de intereses
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